"...Los procesados Harlin Gosain Juárez y Melvin Ulizar Chávez Cruz, fueron condenados por los delitos de conspiración y robo agravado. Respecto a este último delito, Cámara Penal estima que de los hechos acreditados no se desprende que existan dos delitos, aunque el tribunal infiera correctamente que hubo concertación de quienes realizaron el robo agravado, ya que el acuerdo o concertación entre los involucrados en el delito consumado, constituye una parte integrante del delito mismo.
Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque el delito de conspiración necesariamente tiene que ser independiente del delito por el cual se concierta.
Hay que observar que, este tipo delictivo fue instituido previendo justamente que a los conspiradores se les detenga antes de la ejecución del hecho, y por lo mismo, no son compatibles para incluirlos en una misma acusación cuando el delito planeado se ha consumado, y menos, que de la consumación de lo planeado se desprenda la prueba de la conspiración.
El delito de conspiración es una figura que exige prueba independiente, y ésta no se puede desprender de la consumación del delito por el cual se supone conspiraron los sujetos activos, por ello, la consumación del delito de conspiración se realiza cuando lo planeado aún no se ha realizado. Se trata en consecuencia de una figura delictiva instituida para prevenir. Se distingue del delito de peligro en que en éste la acción que pone en riesgo bienes jurídicos se realiza, en cambio en la conspiración puede desistirse de la intención de realizar el delito, por lo que, el bien jurídico tutelado (la seguridad) que este protege nunca fue puesto en peligro. En resumen, esto quiere decir que, en los delitos de peligro, existe un riesgo real de dañar un bien jurídico porque se realiza la acción peligrosa, por ejemplo, el disparo de arma de fuego, en cambio, en el delito de conspiración, nunca estuvo en peligro el bien jurídico, y depende de los concertados desistir voluntariamente del mismo.
En virtud de lo anterior, a los interponentes debe condenárseles únicamente por el delito de robo agravado y mantener la pena impuesta por el sentenciante, que es diez años de prisión inconmutables..."